Temario Tramitación Procesal actualizado al BOE: qué cambió en 2025 y cómo saber si el tuyo sirve

Temario Tramitación Procesal actualizado al BOE

Un temario de Tramitación Procesal actualizado al BOE no es el que se descargó hace poco, ni el que lleva «2026» en la portada. Es el que responde al programa que fija la Orden de convocatoria y a la normativa vigente en la fecha que esa convocatoria toma como referencia.

Son dos cosas distintas, y la diferencia entre ellas explica por qué cada año hay opositores que llegan al examen fallando preguntas que creían dominadas.

Este ciclo lo pone especialmente crudo. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha hecho algo que ninguna reforma reciente había hecho: cambiar el nombre de los órganos que estudias.

Los juzgados de primera instancia e instrucción ya no se llaman así. Los juzgados de paz han desaparecido. Y en el proceso civil ha aparecido un trámite previo que antes no existía y sin el cual una demanda no se admite.

Eso significa que un temario redactado en 2023 no está «un poco desfasado». Está describiendo una planta judicial que ya no existe, con una terminología que los tribunales calificadores usan hoy precisamente para construir respuestas falsas.

Este artículo te dice tres cosas concretas: cuál es el programa oficial vigente y cuántos temas tiene de verdad, qué normas se han movido y a qué temas afecta cada una, y cómo comprobar en diez minutos si el material con el que estás estudiando sigue sirviendo o te está enseñando derecho derogado.

Contenido del artículo

Qué significa exactamente «actualizado al BOE»

La expresión se usa mucho y se define poco. Conviene fijarla antes de seguir, porque de ella depende cómo interpretas todo lo demás.

Actualizado no es lo mismo que reciente

Un PDF subido la semana pasada puede contener texto escrito hace tres años. La fecha del archivo no dice nada del contenido. Lo que sí lo dice es otra cosa: si el temario cita la norma con su referencia completa número, fecha y, cuando procede, la reforma que le dio su redacción actual, o si se limita a describir la materia en abstracto.

Un temario que dice «los juzgados de primera instancia conocen de los asuntos civiles» no está fechado. Uno que dice «la sección civil del Tribunal de Instancia, conforme a la LOPJ en la redacción dada por la LO 1/2025», sí. La trazabilidad es el indicador, no la portada.

El programa oficial no lo fija la academia: lo fija la convocatoria

Los temas que entran en el examen están en un anexo de la Orden que convoca el proceso selectivo. No los decide ninguna editorial ni ninguna plataforma. Cualquier temario es, como mucho, un desarrollo de ese anexo.

Para el ciclo en curso, esa norma es la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2025, que convoca conjuntamente los tres cuerpos generales de la Administración de Justicia y fija el programa de cada uno en su anexo correspondiente.

La fecha que manda es la de la convocatoria, no la de hoy

Este es el punto que más confusión genera y el que más rentabiliza entenderlo bien. En la práctica, el material de estudio se congela cuando la convocatoria se publica en el BOE: las reformas aprobadas después no suelen incorporarse al examen de ese proceso, porque el programa exigible es el que la Orden publicó.

De modo que «actualizado al BOE» no quiere decir «actualizado a esta mañana». Quiere decir actualizado al BOE que rige tu convocatoria. Una reforma de mayo puede ser irrelevante para un examen cuya convocatoria se publicó en diciembre, y perseguirla te haría perder tiempo. Comprueba siempre este extremo en las bases de tu convocatoria, porque la redacción concreta puede variar de un proceso a otro.

El programa oficial de Tramitación Procesal: 37 temas en tres partes

El programa vigente del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa consta de 37 temas, organizados en tres partes. Es un dato que conviene tener claro, porque circulan cifras muy distintas y no todas se refieren a lo mismo.

Parte I: Organización del Estado y Poder Judicial

Dieciocho temas, prácticamente la mitad del programa. Constitución Española y derechos fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno, organización territorial, Unión Europea, Poder Judicial y CGPJ, la nueva planta judicial, el letrado de la Administración de Justicia, los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con sus derechos, deberes y régimen disciplinario, la oficina judicial y la administración electrónica.

Es la parte más «académica» y la que comparte terreno con Auxilio Judicial y Gestión Procesal. También es la que más ha sufrido la reforma de 2025, porque es donde vive la organización judicial.

Parte II: Derecho procesal civil y Mercantil

Diez temas construidos sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil: principios y actos procesales, plazos y su cómputo, actos de comunicación, juicio ordinario y juicio verbal, monitorio y cambiario, recursos, ejecución, medidas cautelares, costas y jurisdicción voluntaria.

Es el bloque decisivo para el segundo ejercicio. Un supuesto práctico de tramitación es, casi siempre, un problema de plazos y de procedimiento aplicable.

Parte III: Penal, contencioso, social e informática

Los temas restantes cubren el proceso penal fases, procedimientos, medidas cautelares y recursos; el orden contencioso-administrativo, el social y, al final del programa, los contenidos de ofimática que sirven de base al tercer ejercicio.

Según el anexo de la convocatoria, el proceso selectivo se articula en tres ejercicios eliminatorios: un test de 100 preguntas con penalización por error, un supuesto práctico de tramitación y una prueba de ofimática. Verifica el detalle en las bases, porque los tiempos y la penalización se especifican allí.

¿Por qué verás circular otras cifras de temas?

Si buscas «cuántos temas tiene Tramitación», encontrarás 31, 37, 50 y algún número más. La explicación es sencilla: unos hablan del programa anterior, otros del vigente y otros de unidades de estudio, que no es lo mismo que temas oficiales.

Muchas plataformas, nosotros incluidos, subdividen los 37 temas del anexo en unidades más cortas, agrupadas por bloques temáticos, porque un tema oficial puede contener tres materias que conviene estudiar y repasar por separado. Es una decisión pedagógica legítima, pero conviene que sepas distinguirla del programa: el examen se hace sobre los 37 temas del BOE, aunque tú los estudies repartidos en cincuenta sesiones.

Lo que nunca debes aceptar es un temario cuya estructura no puedas mapear contra el anexo oficial. Si no eres capaz de decir a qué tema del BOE corresponde lo que estás leyendo, no sabes si te falta contenido.

La reforma que ha dejado obsoleto medio temario: la LO 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025 es el cambio organizativo más profundo de la Administración de Justicia en décadas, y a diferencia de otros intentos previos, este sí se ha ejecutado.

Su calendario tiene dos velocidades. El bloque organizativo entró en vigor a los veinte días de su publicación, con una implantación de los nuevos órganos por fases a lo largo de 2025. El bloque procesal, el de los MASC y las reformas de las leyes de enjuiciamiento, entró en vigor el 3 de abril de 2025 y se aplica solo a los procedimientos iniciados a partir de esa fecha.

De juzgados a tribunales de Instancia

Los órganos unipersonales desaparecen como categoría. En cada partido judicial se constituye un Tribunal de Instancia, organizado internamente en secciones civil, de instrucción, penal, de violencia sobre la mujer y las demás que procedan según el volumen de asuntos.

El matiz que se pregunta no es el nombre: es la lógica. Antes existían órganos independientes entre sí; ahora existe un órgano único con secciones especializadas dentro de él. Esa diferencia arrastra consecuencias en reparto, en gobierno interno y en la figura de la Presidencia del Tribunal de Instancia.

El Tribunal Central de Instancia

Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, asume las competencias que antes correspondían a los juzgados centrales. Es un órgano fácil de confundir en un test con el Tribunal de Instancia ordinario, y por eso aparece con frecuencia como distractora.

Las oficinas de justicia en los municipios

Sustituyen a los juzgados de paz. No son órganos jurisdiccionales: prestan servicios de proximidad y funciones de apoyo, con un componente tecnológico reforzado que permite realizar trámites y comparecencias telemáticas sin desplazarse a la capital del partido.

Si tu temario aún desarrolla los Juzgados de Paz como órgano de la planta judicial, tienes ahí la prueba definitiva de que está desactualizado.

Los MASC como requisito de procedibilidad

En el orden civil y mercantil, intentar un medio adecuado de solución de controversias, negociación asistida, conciliación, mediación u oferta vinculante, entre otros, pasa a ser, con excepciones tasadas, un requisito de procedibilidad. Sin acreditar ese intento previo, la demanda no supera el filtro de admisión.

Para Tramitación esto no es un adorno teórico. Es un trámite nuevo que se documenta en el expediente, que condiciona la admisión y que reordena el arranque del procedimiento civil que estudias en la Parte II.

Cómo comprobar en diez minutos si tu temario es anterior a la reforma

Abre tu material y busca cuatro cosas. Si encuentras las de la izquierda, es antiguo:

Sí dice…Debería decir…
Juzgado de Primera Instancia / de InstrucciónSección civil/de instrucción del Tribunal de Instancia
Juzgados de PazOficinas de Justicia en los municipios
Juzgados CentralesTribunal Central de Instancia
La demanda se presenta directamenteIntento previo de MASC como requisito de procedibilidad
Diferencias entre temario antiguo y actualizado.

Cuatro búsquedas con Ctrl+F y sales de dudas. Ningún criterio es más rápido ni más fiable.

Las otras normas que también se han movido

La LO 1/2025 acapara la atención, pero no es la única reforma que afecta al programa. Estas son las que conviene tener localizadas, con el tema al que impactan.

NormaQué introduceParte del programa afectada
LO 1/2025, de 2 de eneroTribunales de Instancia, Oficinas de Justicia, MASCPartes I y II
RDL 6/2023, de 19 de diciembreExpediente judicial electrónico, sede judicial electrónica, actuaciones telemáticasParte I (administración electrónica)
LO 2/2024, de 1 de agostoRepresentación paritaria; modifica la LO 3/2007Parte I (igualdad)
LO 5/2024, de 11 de noviembreDerecho de defensaPartes I y III
Ley 16/2022 y TRLCReforma concursal y segunda oportunidadParte II
Ley 39/2015 y Ley 40/2015Procedimiento administrativo común y régimen jurídicoParte I
Otras reformas legales del programa.

Justicia digital: el expediente judicial electrónico

El Real Decreto-ley 6/2023 reordenó la digitalización del servicio público de Justicia: sede judicial electrónica, expediente judicial electrónico, identificación y firma, actuaciones judiciales telemáticas. Es materia especialmente sensible para Tramitación, porque describe el entorno real de trabajo del cuerpo y porque conecta con los temas de ofimática y con LexNET.

Igualdad: la LO 3/2007 ya no se estudia sola

La Ley Orgánica 3/2007 sigue siendo la norma de referencia, pero su redacción ha sido modificada. Un temario que la desarrolle sin recoger las reformas posteriores te dejará expuesto en preguntas de detalle, que es exactamente donde se pregunta esta materia.

Derecho de defensa: una ley nueva en el mapa

La Ley Orgánica 5/2024 reguló por primera vez de forma sistemática el derecho de defensa. No suele ocupar un tema propio, pero se cruza con los temas de derechos fundamentales, con los sujetos del proceso penal y con la asistencia letrada. Es contenido que sencillamente no existe en materiales anteriores a finales de 2024.

Cómo se convierte una reforma en una pregunta de examen

Aquí es donde la actualización deja de ser una cuestión administrativa y se vuelve puntos. Los tribunales calificadores usan las reformas recientes de una forma muy concreta: construyen la respuesta falsa con la terminología derogada.

Una pregunta tipo, resuelta

Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la LO 1/2025, ¿qué órgano conoce en primera instancia de los asuntos civiles en un partido judicial?

A) El Juzgado de Primera Instancia B) La sección civil del Tribunal de Instancia C) La Oficina de Justicia en el municipio D) El Tribunal Central de Instancia

La correcta es la B.

Fíjate en cómo está montada. La A no es una opción absurda: es la respuesta correcta de hace dos años. Está ahí exclusivamente para captar a quien estudió con material antiguo, y funciona, porque a ese opositor le suena bien, le suena a lo que ha leído cincuenta veces.

La C aprovecha la confusión más habitual de la reforma: la Oficina de Justicia existe, pero no ejerce jurisdicción; presta servicios de proximidad. La D existe también, pero su ámbito es nacional y sus competencias son las que antes tenían los órganos centrales, no las de un partido judicial.

Cuatro opciones, cuatro conceptos reales, y solo una lógica que las separa: qué órgano, con qué ámbito, ejerciendo qué función. Quien entendió la reforma la contesta en cinco segundos. Quien memorizó nombres duda entre B y D.

El patrón se repite

Cámbialo por Juzgados de Paz frente a Oficinas de Justicia, o por presentación directa de la demanda frente a intento previo de MASC, y tendrás la misma arquitectura. La terminología derogada es el material de construcción favorito de las distractoras en cualquier convocatoria posterior a una reforma grande.

De ahí que estudiar con un temario viejo no sea neutro. No es que te falte contenido: es que estás memorizando activamente la opción que el tribunal ha colocado para descartarte.

Cuatro errores al gestionar la actualización del temario

Reutilizar apuntes de la convocatoria anterior sin filtrarlos

Es lo más comprensible y lo más caro. Si te presentaste al proceso anterior, tu material describe la planta judicial previa a la reforma. Reutilizarlo entero no es aprovechar el esfuerzo: es arrastrar errores. Reutiliza la Parte II y la Parte III con revisión, y reconstruye desde cero los temas de organización judicial.

Fiarte de un PDF sin fecha ni historial de cambios

Un temario serio debe poder decirte qué cambió, cuándo y en qué tema. Si el material no lleva registro de versiones, no tienes forma de saber si la última revisión tocó tu tema 12 o solo corrigió una errata en el 3. Y sin esa información, la única alternativa segura es releerlo todo.

Actualizar el temario pero no los test

Es el fallo más silencioso. Corriges el tema de organización judicial, pero sigues practicando con un banco de preguntas cuya respuesta correcta es «Juzgado de Primera Instancia». El test te refuerza el error justo después de que el temario te lo hubiera corregido. Cuando actualices una materia, actualiza las dos cosas o no actualices ninguna.

Estudiar la novedad sin repasar lo que sustituye

Suena contradictorio, pero es al revés de lo que parece: necesitas saber qué había antes precisamente porque el examen lo va a usar como distractora. Entender que la sección civil del Tribunal de Instancia ocupa el lugar del antiguo Juzgado de Primera Instancia es más útil que aprender la sección civil aislada, porque te da el par completo que el tribunal va a enfrentar.

Cómo mantenemos el temario al día en JusticiaTest

Nuestro equipo jurídico revisa el BOE a diario. Cuando una norma del programa se modifica, actualizamos el tema afectado, dejamos constancia del cambio en el historial y te avisamos. No tienes que averiguar tú si algo se movió.

Pero la parte que de verdad cambia el resultado no es la alerta: es cómo está escrito el tema. En lugar de pegarte el artículo y dejarte solo ante la memorización, primero te explicamos qué hace la norma y por qué se redactó así, y después te damos el texto legal exacto para que lo fijes.

Es el Método Ferrari 🏎️ y es especialmente rentable en un ciclo de reformas: cuando entiendes por qué el legislador ha sustituido órganos unipersonales por secciones dentro de un tribunal único, no necesitas memorizar la lista de secciones. La deduces.

Cada tema abre con un esquema visual para el primer contacto y para los repasos rápidos, desarrolla el contenido citando el artículo exacto que sustenta cada afirmación, incluye cuadros comparativos donde hay plazos o procedimientos que se confunden entre sí, y está disponible en PDF descargable para estudiar sin conexión o en papel.

Preguntas frecuentes sobre el temario de Tramitación Procesal

¿Cuántos temas tiene el temario de Tramitación Procesal?

El programa oficial vigente consta de 37 temas, distribuidos en tres partes: organización del Estado y Poder Judicial, derecho procesal civil y mercantil, y derecho procesal penal, contencioso, social e informática. Algunas plataformas los subdividen en más unidades de estudio por razones pedagógicas, pero el examen se hace sobre los 37 temas del anexo de la convocatoria.

¿Dónde puedo consultar el temario oficial?

En el BOE, en el anexo de la Orden que convoca el proceso selectivo. Para el ciclo actual, la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2025. Es la única fuente que fija el programa exigible.

¿Sirve el temario de la convocatoria anterior?

Parcialmente, y con mucho cuidado. Los temas de derecho procesal civil y penal se aprovechan bastante con revisión, pero todo lo relativo a organización judicial hay que rehacerlo: la LO 1/2025 sustituyó los juzgados por Tribunales de Instancia y los Juzgados de Paz por Oficinas de Justicia. Estudiar esos temas con material antiguo es estudiar derecho derogado.

¿Qué diferencia hay entre el temario de Tramitación y el de Auxilio Judicial?

Auxilio Judicial tiene un programa de 26 temas y Tramitación 37, con una parte común amplia en constitucional y organización judicial. La diferencia está en el peso procesal: La tramitación exige un dominio de la LEC y de la LECrim que en Auxilio no se pide con esa profundidad. Esa coincidencia hace que preparar ambas convocatorias a la vez sea razonable, porque el esfuerzo adicional es menor de lo que parece.

Si aprueban una reforma después de la convocatoria, ¿entra en mi examen?

En la práctica, no. El programa exigible es el publicado con la convocatoria, y las reformas posteriores suelen quedar fuera de ese proceso. Es un alivio: no tienes que perseguir cada cambio del BOE hasta el día del examen. Aun así, comprueba las bases de tu convocatoria, porque la redacción varía entre procesos.

Un plan de dos semanas para poner tu temario al día

Si vienes de otra convocatoria o sospechas que tu material se ha quedado atrás, esto es lo que haría en catorce días, sin reiniciar el estudio desde cero.

Días 1 y 2: auditoría. Abre el anexo de la convocatoria en el BOE y mapea tu material contra los 37 temas, uno a uno. Marca en rojo los que no encuentres, en ámbar los que estén incompletos y en verde los que coincidan. Termina con la lista de los cuatro términos derogados y una búsqueda por todo el temario. Al acabar el día 2 sabrás exactamente cuánto trabajo tienes, que es la mitad de la tranquilidad.

Días 3 a 6: Organización judicial. Es el bloque más afectado y el que más pesa en la Parte I. Reconstruye Tribunal de Instancia con sus secciones, Tribunal Central de Instancia, Oficinas de Justicia en los municipios y oficina judicial. Estudia cada figura junto a la que sustituye, en la misma sesión y en la misma hoja. Cierra cada día con veinte preguntas.

Días 7 y 8: MASC y arranque del proceso civil. Qué son, cuándo son exigibles, qué excepciones tienen y cómo se acredita el intento previo. Repasa a continuación la admisión de la demanda, porque es donde el requisito produce sus efectos.

Días 9 y 10: justicia digital. Expediente judicial electrónico, sede judicial electrónica, actuaciones telemáticas y LexNET. Enlázalo con los temas de ofimática: es el mismo entorno de trabajo visto desde dos ángulos, y estudiarlo junto rinde el doble.

Días 11 y 12: Normas transversales. Igualdad con su redacción vigente, derecho de defensa y protección de datos. Son temas cortos con preguntas de detalle: aquí el test rinde más que la lectura.

Días 13 y 14: mezcla y verificación. Simulacro cronometrado que combine todos los bloques revisados, sin apuntes. Después, una segunda pasada por los fallos, no por las preguntas. Si algo sigue fallando el día 14, ya sabes qué llevarte al repaso final.

Catorce días bien dirigidos valen más que tres meses de relectura indiscriminada. Y el requisito previo es siempre el mismo: saber con certeza qué versión del programa estás estudiando.

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