Test LOPJ para oposiciones a la Justicia: qué entra, qué cambió en 2025 y cómo estudiarla

Test LOPJ para oposiciones a la Justicia

Hacer un test LOPJ para oposiciones a la Justicia con un banco de preguntas desactualizado es peor que no hacerlo. No porque falles: porque aciertas. Aciertas preguntas cuya respuesta correcta dejó de serlo el 23 de enero de 2025, refuerzas una organización judicial que ya no existe y llegas al examen convencido de dominar un bloque que en realidad estás estudiando al revés.

La Ley Orgánica del Poder Judicial es, de todas las normas que entran en Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, la que más ha cambiado en el último ciclo. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no ha retocado matices.

Ha eliminado los juzgados unipersonales como categoría organizativa, ha convertido los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios y ha reordenado numeraciones enteras de artículos que llevaban décadas fijas.

Un temario redactado en 2023 no está algo anticuado: está describiendo órganos con nombres que hoy los tribunales calificadores usan precisamente para construir respuestas falsas.

A eso se suma un problema más antiguo y más silencioso. Buena parte del material que circula arrastra erratas de numeración heredadas de versiones previas de la ley: artículos que se citan como si regularan algo que regula el de al lado, rangos que mezclan dos bloques distintos, referencias al CGPJ en artículos derogados hace más de una década.

Este artículo hace dos cosas. Te dice qué parte de la LOPJ pesa de verdad en el examen, y te señala dónde están las trampas, las del legislador y las de tu propio temario, para que cada test que hagas te enseñe algo en lugar de fijarte un error.

Qué parte de la LOPJ te van a preguntar según tu cuerpo

La LOPJ tiene ocho libros y más de seiscientos artículos vigentes. Nadie la estudia entera, y el examen tampoco la pregunta entera. Lo que cambia entre los tres cuerpos generales no es tanto el temario como la profundidad con la que se pregunta cada bloque.

Auxilio Judicial (subgrupo C2) es el cuerpo con el temario más corto. La LOPJ entra sobre todo en su vertiente organizativa, es decir, qué órganos existen, de qué conoce cada uno y quién los gobierna, además del estatuto del propio personal.

El artículo 478 LOPJ, que fija las funciones del cuerpo (actos de comunicación, ejecución de embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, funciones de Policía Judicial, mantenimiento del orden en sala), es materia de examen garantizada y además define tu día a día.

Tramitación Procesal y Administrativa (C1) añade profundidad en actos procesales, nulidad, plazos y régimen del personal. Su artículo de referencia es el 477: tramitación de procedimientos con medios informáticos, redacción de actas y diligencias, registro y clasificación de correspondencia, formación de expedientes, expedición de copias y certificaciones.

Gestión Procesal y Administrativa (A2) es donde la LOPJ se pregunta con más finura: competencias por órgano, gobierno del Poder Judicial y estatuto judicial completo. El artículo 476 le atribuye la colaboración de nivel superior en la actividad procesal, y conviene saber que la LO 1/2025 modificó sus letras g), h) e i).

Esta última le encomienda expresamente desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios, un ejemplo perfecto de artículo que muchos temarios reproducen todavía en su versión anterior.

En los tres casos la lógica del examen es la misma: la organización judicial y el personal al servicio de la Administración de Justicia concentran la mayor densidad de preguntas. Si tienes que priorizar, prioriza ahí.

La reforma de 2025 que cambió el nombre de los órganos que estudias

Antes de repasar bloques hay que despejar esto, porque contamina todo lo demás. La LO 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y entró en vigor con carácter general el 3 de abril, pero su Título I, el que modifica la LOPJ en materia organizativa, lo hizo antes, el 23 de enero de 2025. Los efectos prácticos, en cambio, se desplegaron de forma escalonada a lo largo del año.

Del juzgado unipersonal al Tribunal de Instancia

El artículo 26 LOPJ, que enumera los tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, tiene hoy esta redacción: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Ha desaparecido toda referencia a los juzgados en el Título Preliminar.

El artículo 84 establece que existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, integrado por una Sección Única de Civil y de Instrucción o, cuando la Ley de Demarcación y de Planta lo prevea, por una Sección Civil y otra de Instrucción.

Además puede contar con secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Ese reordenamiento arrastró la numeración. Las competencias que antes estaban en el artículo 86 (Juzgados de lo Mercantil) y en los suprimidos 86 bis a 86 quinquies se trasladaron al artículo 87, que hoy regula las Secciones de lo Mercantil. El artículo 86 pasó a ocuparse de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad.

El 89 regula las de violencia sobre la mujer y el 89 bis las de violencia contra la infancia y la adolescencia.

Los antiguos juzgados centrales se integran en el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, regulado en el artículo 95.

La constitución efectiva de los tribunales de instancia se hizo en tres fases, el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, de modo que desde el cierre de 2025 el modelo está implantado en todo el territorio.

Cualquier test que siga hablando de «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción» como órganos vigentes está describiendo una planta judicial anterior.

De los juzgados de paz a las oficinas de justicia en los municipios

La LO 1/2025 introdujo en la LOPJ un nuevo capítulo con los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies. El 439 ter define las Oficinas de Justicia en los municipios como unidades que, sin estar integradas en la estructura de la oficina judicial, se constituyen para prestar servicios a la ciudadanía de cada municipio.

El 439 quater enumera esos servicios, notablemente más amplios que los que prestaban los Juzgados de Paz, entre ellos la práctica de actos de comunicación a residentes en el municipio.

Aquí está el matiz que separa a quien ha estudiado de quien ha memorizado. Los Juzgados de Paz desaparecen como oficina, pero los jueces y juezas de paz siguen figurando en la letra a) del artículo 26 como titulares de potestad jurisdiccional.

La disposición transitoria sexta de la ley previó que, en la fecha de constitución de cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformaran en Oficinas de Justicia en los municipios. Una pregunta que afirme sin más que «los jueces de paz han desaparecido del sistema judicial español» es falsa, y está escrita para que la marques.

Los seis bloques que concentran las preguntas

Con la reforma situada, este es el mapa útil de la ley y los rangos de artículos a los que conviene ir. Están comprobados sobre el texto consolidado vigente, no copiados de esquemas antiguos.

BloqueQué entraArtículos de referencia
Disposiciones generales y principiosPotestad jurisdiccional, exclusividad, unidad, vinculación a la Constitución, órdenes jurisdiccionales1 a 10
Extensión y límites de la jurisdicciónForos exclusivos, sumisión, domicilio del demandado, foros por materia21 a 22 nonies
Estructura y organización de los tribunalesEnumeración de órganos (26), Tribunal Supremo (53 a 61), Audiencia Nacional (62 a 69), Tribunales Superiores de Justicia (70 a 79), Audiencias Provinciales (80 a 83), Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia (84 a 95)26 a 100
Actuaciones judiciales y nulidadImpulso de oficio, nulidad de pleno derecho, abstención y recusación217 a 243
Gobierno del Poder JudicialPrincipio general (104), CGPJ completo en el Libro VIII, Salas de Gobierno (149 a 159)104 y 558 a 642
Estatuto de jueces y magistradosCarrera judicial, ingreso, situaciones administrativas, régimen disciplinario298 a 368 y 414 a 427
Personal al servicio de la Administración de JusticiaLetrados de la Administración de Justicia y cuerpos generales: funciones, situaciones administrativas, retribuciones440 a 469 y 470 a 539
Guía del test sobre LOPJ

Dentro de cada bloque hay artículos que se repiten convocatoria tras convocatoria porque son enumeraciones cerradas y fáciles de manipular: el 219 (causas de abstención y recusación), el 238 (supuestos de nulidad de pleno derecho), el 417 (faltas muy graves de jueces y magistrados), el 476, 477 y 478 (funciones de los tres cuerpos generales) y el 506 (situaciones administrativas de los funcionarios). Si tu tiempo es limitado, esos siete valen más que cincuenta artículos leídos en diagonal.

Seis erratas de numeración que arrastran muchos temarios

Estas son las confusiones que más a menudo se cuelan en materiales de estudio y en bancos de preguntas de segunda mano. Merecen una comprobación en tu propio temario esta misma semana.

Se cita como…Pero en realidad…
Art. 22 bis: Competencias exclusivasLos foros exclusivos están en el art. 22. El 22 bis regula la sumisión expresa y tácita
Art. 66: Competencia del Tribunal SupremoEl art. 66 se refiere a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo se regula en los arts. 53 a 61
Art. 237: Nulidad de pleno derechoEl 237 es el impulso de oficio. La nulidad de pleno derecho está en el art. 238
Arts. 104 a 124: CGPJDesde la LO 4/2013 el CGPJ se regula en el Libro VIII, arts. 558 a 642. De ese bloque anterior solo pervive el art. 104 como principio general
Art. 117 LOPJ: exclusividad jurisdiccionalLa exclusividad es el art. 117.3 de la Constitución, recogido en el art. 2.1 LOPJ
Situaciones administrativas: un solo régimenHay dos: el art. 348 y siguientes para jueces y magistrados y el art. 506 para los funcionarios de los cuerpos generales
Seis erratas de numeración que arrastran muchos temarios

Esa última distinción es la que más caro se paga en Auxilio, Tramitación y Gestión, porque el opositor estudia las situaciones administrativas una vez y las aplica a todo. El examen pregunta por las tuyas.

Una pregunta de examen resuelta paso a paso

Así se construye hoy una pregunta trampa de organización judicial:

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el concurso de acreedores de una sociedad mercantil corresponde a:

A. La Sección Civil del Tribunal de Instancia. B. El Juzgado de lo Mercantil del partido judicial. C. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. D. La Audiencia Provincial, Sección de lo Mercantil.

La respuesta es C. Las competencias en materia concursal corresponden a las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, reguladas hoy en el artículo 87 LOPJ tras la supresión de los artículos 86 bis a 86 quinquies.

La opción B es la trampa, y es una trampa nueva: hasta el 31 de diciembre de 2025 esa habría sido la redacción correcta. Es exactamente el tipo de distractor que un tribunal calificador introduce cuando una reforma acaba de entrar en vigor, porque separa con precisión quirúrgica a quien ha actualizado el temario de quien no.

La D juega con otra confusión frecuente, la de creer que las Audiencias Provinciales conocen del concurso en primera instancia cuando lo que hacen es resolver recursos. Y la A solo sería correcta en la lógica anterior a la especialización mercantil.

Fíjate en lo que la pregunta no exige. No te pide recitar el artículo 87. Te pide saber que el mercantil es una sección especializada dentro de un órgano colegiado y que ese órgano se llama de otra manera desde hace unos meses. Es una pregunta de comprensión disfrazada de pregunta de memoria. Casi todas lo son.

Cómo estudiar la LOPJ sin memorizar números sueltos

Saber que el Tribunal Supremo se regula a partir del artículo 53 no sirve de nada si no entiendes qué lo separa de la Audiencia Nacional, o por qué un asunto acaba en una sección y no en otra.

La LOPJ es, antes que un listado, una ley de relaciones: entre órganos, entre competencias, entre niveles jerárquicos. Estudiarla como una lista de números es garantizar que se te caiga entera dos semanas antes del examen.

Hay tres hábitos que cambian el rendimiento de forma medible. El primero es hacerle a cada artículo tres preguntas en lugar de repetirlo: qué órgano, qué competencia y frente a qué otro órgano se distingue. Si respondes las tres, el número se queda solo. Si no, memorizarlo no te salvará de un distractor bien puesto.

El segundo es auditar el material antes de confiar en él. Abre tu temario por el bloque de organización judicial y busca las palabras «Juzgado de Primera Instancia», «Juzgado de lo Mercantil» y «Juzgado de Paz» como órganos vigentes. Si aparecen sin la advertencia de la reforma, el bloque entero necesita revisión. Comprueba después las seis erratas de la tabla anterior. Diez minutos bien invertidos.

El tercero es no repasar lo que ya dominas. El repaso eficaz es asimétrico: las preguntas que fallas tienen que volver más a menudo que las que aciertas, y volver espaciadas en el tiempo, no en la misma sesión. Es la diferencia entre reconocer una respuesta y recuperarla desde cero, que es lo que el examen te va a pedir.

En JusticiaTest esos tres hábitos están integrados en el propio test. Cuando fallas una pregunta de LOPJ, el Método Ferrari no te devuelve el artículo: te explica la lógica que lo sostiene con analogías reales y sin jerga, aplicando la técnica Feynman a la estructura judicial.

Las preguntas falladas vuelven con más frecuencia hasta que las dominas. Y las que ya han caído en convocatorias reales están marcadas, para que sepas cuáles van primero.

Preguntas frecuentes sobre el test de LOPJ

¿Hay que estudiarse la LOPJ entera?

No. El peso real se concentra en organización judicial, personal al servicio de la Administración de Justicia, actos procesales y gobierno del Poder Judicial. El programa oficial de cada convocatoria delimita exactamente qué entra, y es el documento que manda por encima de cualquier temario comercial.

¿Sirve un temario de LOPJ anterior a 2025?

Para los bloques de principios generales y estatuto judicial, en gran medida sí. Para el bloque de estructura y organización de los tribunales, no: ese bloque hay que sustituirlo, no parchearlo. Cambian los nombres de los órganos, la numeración de varios artículos de competencia y el propio artículo 26.

¿Los juzgados de paz ya no existen?

Como oficina, no: se han transformado en Oficinas de Justicia en los municipios, reguladas en los artículos 439 ter a 439 quinquies. Los jueces y juezas de paz, en cambio, siguen recogidos en el artículo 26 LOPJ. Distinguir ambas cosas es lo que separa el acierto del fallo en varias preguntas tipo.

¿Cuántas preguntas de LOPJ caen en el examen?

Depende de la convocatoria y del cuerpo, y ninguna orden garantiza un reparto fijo por norma. Lo que sí es estable es que la LOPJ está presente en los tres cuerpos generales y que sus bloques organizativos y de personal son de los más rentables por hora de estudio, porque se preguntan de forma directa y con enunciados cerrados.

Empieza por el bloque de estructura y organización, que es el que más ha cambiado y el que más pesa. Después el de personal, que es el que te toca de cerca. Cuando esos dos estén sólidos, el resto de la LOPJ deja de parecer una lista de números y empieza a parecer lo que es: un organigrama con reglas.

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